Sentencia N° 1514 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1514, Exp. 10-1178, 09/12/2010
Expediente10-1178
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaAgraria
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria, decide sobre un conflicto de competencia relacionado con una medida cautelar de protección agroalimentaria solicitada por Ramón Froilan Delgado. El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas se declaró incompetente para conocer la solicitud y remitió el caso al Juzgado Superior Cuarto Agrario, que también se declaró incompetente, planteando un conflicto negativo. La Sala Especial Agraria concluye que el Juzgado Primero es el competente para continuar con el conocimiento del asunto, dado que la relación es entre un particular y un ente agrario sin que se haya emitido un acto administrativo agrario.
Extracto de la motiva
El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de julio de 2010, se declaró incompetente para continuar tramitando la solicitud de medida cautelar de protección agroalimentaria intentada por la parte querellante; declarándose igualmente incompetente para conocer de la incidencia planteada por la representación judicial de la parte querellada; en consecuencia, declinó la competencia de la causa en el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con el siguiente sustento: En el presente caso, pese a que se trata de una MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENATRIA, intentada por un particular, no menos cierto es que la incidencia planteada por la representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con respecto a la veracidad de las alteraciones de los documentos contentivos del acto administrativo (…), son de carácter administrativo de esa dependencia, con fundamento en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo este Juzgado de Primera Instancia competente por la materia agraria, pero no en lo contencioso administrativo hecho este que determina su incompetencia funcional para el conocimiento de la presente solicitud. Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente solicitud.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para que siga el conocimiento de la presente solicitud, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la remisión al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.