Sentencia N° 1514 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1514, Exp. 07-1068, 12/07/2007
Expediente07-1068
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Manuel Enrique Briceño contra la decisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, que declaró sin lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala establece que el recurso de control de legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad, los cuales no se cumplen en este caso.
La Sala argumenta que no se han presentado evidencias que demuestren la violación de las normas denunciadas por la parte recurrente, y que la decisión del juez de alzada se ajusta a derecho. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso, enfatizando que el control de la legalidad no debe ser entendido como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala estima que no existen evidencias que le permitan presumir que la recurrida ha violado las normas denunciadas como infringidas. Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 02 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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