Sentencia N° 1514 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1514, Exp. 05-842, 10/11/2005
Expediente05-842
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de arrendamiento. La sentencia de la Alzada había declarado con lugar la apelación de la parte reconviniente, lo que llevó a la parte demandada a recurrir de hecho. La Sala observa que se acusó un vicio de incongruencia negativa, ya que el tribunal no se pronunció sobre un alegato de defensa relacionado con la falta de legitimidad de la parte accionante. Sin embargo, se concluye que la parte demandada no insistió en tales cuestiones en el momento procesal adecuado.

Extracto de la motiva

Se acusa el vicio de incongruencia negativa, motivado a que el ad quem no se pronunció sobre un alegato de defensa expuesto por la parte demandada. Dicho argumento estriba en la cuestión previa de falta de legitimidad de la parte accionante por cuanto no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio. Al respecto, se constata que la recurrida expresa lo que a continuación se indica: 'Señaló recurrente (sic) como punto previo opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales uno y dos del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en la oportunidad de contestar la demanda y el tribunal ante el cual opuso cuestión previa la resolvió aún cuando se insiste que el demandante no estaba señalado en ninguna parte como socio de la compañía demandante.' Luego advierte la recurrida: 'La demanda fue admitida en fecha 16 de enero de 2.003 y citada la parte demandada opuso cuestiones previas, el juez de (sic) pronunció sobre las cuestiones previas, declaró la legitimidad del demandante para demandada (sic) y declinó su competencia posteriormente en el Tribunal de Primera Instancia Agrario.' Verificada la lectura de un extracto de la recurrida, se aprecia que en esta se señala que la parte accionada opuso cuestiones previas, las cuales fueron resueltas por un tribunal que luego declinó la competencia en otro tribunal. Al pasar la presente causa al juzgado que asume la competencia del asunto de autos, la parte accionada contesta la demanda, sin oponer cuestiones previas; por lo que se entiende que la demandada no insistió en tales cuestiones, conformándose así con la decisión adoptada por el juzgado donde se presentó la demanda.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión definitiva emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 27 de septiembre de 2004. Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

arrendamientocasaciónincongruencia negativalegitimidadCódigo de Procedimiento Civildefensareconvención

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