Sentencia N° 1513 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1513, Exp. 09-1194, 09/12/2010
Expediente09-1194
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Nelson Ramón Pinco contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación no era procedente debido a que la decisión impugnada se encontraba en fase de ejecución, lo que está expresamente excluido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el recurso de hecho interpuesto, se observa que el mismo tiene por objeto el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado por el demandante, con fundamento en las siguientes razones: Visto el Recurso de casación anunciado en fecha 04 de agosto de 2009, por el abogado (…) en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida en fecha 29 de julio de 2009, mediante la cual este juzgado resolviendo un recurso de apelación en contra de una decisión dictada en fase de ejecución, declaro sin lugar la apelación por considerar que la impugnación de la experticia no fue fundamentada conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social señalada en sentencia N° 261 de fecha 25-04-2002. Al respecto, este Juzgado observa que de acuerdo a lo establecido por La (sic) Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 359 de fecha 14 de marzo de 2007, en la cual estableció: “En este orden de ideas, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que las decisiones emitidas por el juez durante la fase de ejecución son impugnables a través del recurso de apelación, que sólo tendrá el efecto devolutivo; pero contra el fallo del tribunal superior no se admitirá recurso de casación.”, en tal sentido, y acatando lo señalado en la decisión antes mencionada, en consecuencia, este Sentenciador declara inadmisible el recurso extraordinario de casación propuesto. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo Tribunal, en fecha 29 de julio de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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