Sentencia N° 1513 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1513, Exp. 07-1035, 12/07/2007
Expediente07-1035
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónSe admite el recurso

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Helí Saul Bravo Parra, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda, revocando la decisión anterior del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia. La Sala admite el recurso, señalando que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente que: Cabe aquí destacar que la referida Nómina Mayor está constituida por trabajadores de dirección, confianza e inspección y por ningún lado se mencionan a los especialistas de fluidos, los cuales al no encontrarse taxativamente contemplados en la nómina diaria de la Convención Colectiva de Petrolera, debemos forzosamente entender que se encuentran incluidos en la Nómina mensual menor (sic), por conducto de lo establecido en el artículo 57 de la referida Ley Orgánica del Trabajo, es decir, la conexidad del servicio prestado por la demandada con el objeto principal de acción de Petróleo de Venezuela, S.A, (sic) como ente contratante, lo que hace procedente entonces la aplicación de la mencionada convención colectiva petrolera.”(sic) De la transcripción se desprende que lo denunciado por el recurrente es la infracción de la disposición contenida en la cláusula tercera de la Convención Colectiva Petrolera, por falsa aplicación; pues, aduce que siendo él un trabajador de nómina menor, no ha debido ser excluido de la aplicación de dicha convención. Asimismo, señala que la recurrida es contradictoria en su motivación por cuanto, por una parte, sostiene la inaplicabilidad de la Convención Colectiva y, por otra, sostiene su aplicación, y efectivamente la aplica para el cálculo de algunos de los conceptos demandados.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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