Sentencia N° 1513 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1513, Exp. 06-583, 03/10/2006
Expediente06-583
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de octubre de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por David Antonio Gómez Duarte contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación y la demanda en un juicio de cobro de comisiones. La Sala argumentó que el actor no demostró que sus gestiones resultaron en la obtención de la buena pro del contrato de servicios, lo que era necesario para el derecho a cobrar la comisión reclamada.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. En el caso concreto, observa la Sala que, la recurrida por la forma en que la demandada dio contestación a la demanda, estableció de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo –vigente para el momento en que sustanció la causa-, que correspondía al actor la carga de demostrar las condiciones pertinentes para que se configurara el derecho a cobrar las comisiones cuyo pago reclama.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 10 de agosto de 2005, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas del recurso al recurrente.

Palabras clave

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