Sentencia N° 1512 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1512, Exp. 10-700, 17/12/2012
Expediente10-700
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de diciembre de 2012, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil CVG Aluminio del Caroní, S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala ordenó reponer la causa al estado en que el Juez Superior que resulte competente decida sobre el fondo del asunto, tras considerar que la causa no se encontraba prescrita y que el Juez de la instancia debía pronunciarse sobre el mérito del asunto.

Extracto de la motiva

El vicio de infracción de Ley por falta de aplicación de una norma jurídica, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente o aplica una norma no vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En el caso sub examine, el ciudadano Avelardo Martínez Rivas demandó por cobro de diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de accidente y enfermedad ocupacional, a la sociedad mercantil CVG Aluminio del Caroní, S.A. (CVG Alcasa), para la que prestó servicios desde el 8 de agosto de 1988 hasta el 30 de agosto de 2000, cuyo último cargo fue el de operador de planta de carbón I. Alega que el patrono no realizó el pago de las prestaciones sociales conforme a un laudo arbitral de fecha 22 de marzo de 2001; que sufrió un accidente de trabajo el 13 de junio de 1989, que le ocasionó la pérdida de la primera falange del dedo meñique de la mano derecha; que contrajo una enfermedad profesional certificada el 28 de junio de 2001, que le ocasionó una discapacidad absoluta y permanente: “RINOSINUSITIS CRÓNICA ETMOIDO MAXILAR DERECHA, BRONQUITIS CRÓNICA, RINOPATÍA REACTIVA ALÉRGICA, BRONCOESPASMO A REPETICIÓN, INFECCIÓN RESPIRATORIA INFERIOR EN DOS OPORTUNIDADES EN LOS ÚLTIMOS 06 MESES”. Reclama el pago de los siguientes conceptos: diferencia sobre prestación de antigüedad, lucro cesante, daño moral, la indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por enfermedad profesional que produzca incapacidad absoluta y permanente, seguro de vida y accidentes personales conforme a la Convención Colectiva de Trabajo. Estimó la demanda en ciento noventa y ocho millones setecientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 198.769.938,40). La Juez de Primera Instancia consideró que tanto la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, como la acción por cobro de las indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, estaban prescritas. El Juez Superior revocó dicha decisión y ordenó al Juez que resultara competente, dictar nueva decisión en la que valorara los medios de prueba y las defensas opuestas por las partes.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CVG Aluminio del Caroní, S.A. (CVG Alcasa), contra la sentencia publicada el 10 de julio de 2009 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz; y 2) REPONE la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente decida el fondo del asunto. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesindemnizacionesaccidente laboralenfermedad ocupacional

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