Sentencia N° 1512 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1512, Exp. 11-181, 13/12/2011
Expediente11-181
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Táchira. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público. Se reafirma la importancia del derecho a la defensa y el acceso a la justicia, pero se concluye que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
(…) la decisión cuestionada incurre en violación del derecho a la defensa de mi representada, de conformidad con el artículo 49.1 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también del carácter de orden público de esa protección, pues se está violentando a todo evento el animus de ejercer la defensa de la accionada, pues es injusto que se considerara oír sólo a la parte demandante, constando mi presencia a la hora pautada y aun antes del inicio de la misma. Por tanto, se debe reafirmar la doctrina en cuanto a la necesidad de que el acceso a la justicia no esté sometido a interpretaciones formalistas, pues si la parte demandada no escuchó o no atendió en forma inmediata al llamado del alguacil, ello no es equiparable a un acto de rebeldía, contumacia o negligencia, supuesto éste en el que la norma castiga la incomparecencia de la parte demandada con la admisión de los hechos. Comprender que el proceso debe ser un instrumento para alcanzar la justicia, significa que el rigor propio de las formas procesales no puede atentar contra el derecho a la defensa y el acceso a la justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2011, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadincomparecenciaderecho a la defensaaudiencia preliminarsentenciatrabajo