Sentencia N° 1512 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1512, Exp. 10-1281, 09/12/2010
Expediente10-1281
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto que negó la admisión del recurso de control de la legalidad. Se estableció que el Tribunal de alzada no tiene facultades para pronunciarse sobre la admisibilidad de dicho recurso extraordinario, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso de hecho. La decisión se fundamenta en la falta de previsión del recurso de hecho en la ley adjetiva laboral para los casos de negativa de admisión.

Extracto de la motiva

Atendiendo al criterio establecido en fecha 27 de febrero de 2003, reiterado en 2007, que hoy se confirma, es competencia exclusiva de este Alto Tribunal, en Sala de Casación Social, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, sólo corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo remitir el expediente de manera inmediata al Máximo Tribunal, dejando constancia del día que comienza el lapso para interponer el recurso y los días de despacho transcurridos para el ejercicio del mismo, a fin de que esta Sala pueda constatar el cumplimiento del requisito de admisibilidad referido a la oportunidad de la interposición, establecido en el citado artículo 178 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 10 de agosto de 2010 dictado por Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio, a su vez, del recurso de control de la legalidad solicitado contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

recursocontrol de la legalidadadmisibilidadjurisprudenciatrabajotribunales

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