Sentencia N° 1511 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1511, Exp. 11-446, 17/12/2012
Expediente11-446
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora, decide anular el fallo del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda de divorcio. La Sala considera que se incurrió en infracción al otorgar valor probatorio a un documento electrónico que no cumplía con los requisitos legales, afectando el derecho a la defensa de la parte actora. Finalmente, se declara con lugar la demanda de divorcio, fundamentada en el abandono voluntario por parte del demandado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el sentenciador de alzada le otorgó pleno valor probatorio al CD (documento electrónico), que contiene distintos correos electrónicos emitidos presuntamente entre los cónyuges, el cual ciertamente, no solo fue presentado extemporáneamente, sino que como prueba, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, así como tampoco con lo requerido en la normativa vigente, en cuanto a los instrumentos privados por su naturaleza, como en forma acertada lo alude la parte recurrente en su escrito de formalización, según lo indicado en el artículo 1.373 del Código Civil, con lo cual se violaron los preceptos constitucionales denunciados, contemplados en los artículos 48 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el primero en cuanto al uso de la informática para garantizar la intimidad personal, en el cual se contempla, el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas, las cuales no podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso y, el segundo en cuanto a la prohibición de la violación de las comunicaciones privadas, que indica que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación, estableciendo que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia de fecha 17 de febrero del año 2011, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques. En consecuencia, ANULA el fallo recurrido y resuelve 2) CON LUGAR la demanda que por divorcio incoara la ciudadana JOSEFINA ESTHER MORENO WERNER contra el ciudadano LUIS COROMOTO GARCIA AYALA. Se condena en costas del proceso a la parte demandada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
divorciocasaciónprotección de niñossentenciaderecho familiar