Sentencia N° 1511 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1511, Exp. 10-1373, 09/12/2010
Expediente10-1373
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y parcialmente con lugar la demanda. La Sala constató que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar perecido el recurso interpuesto por la representación judicial de la demandada. Se condenó en costas a la demandada recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el recurso de casación se declara perecido si la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae esa disposición legal o el escrito no cumple los requisitos allí indicados. En este sentido, el citado precepto legal dispone que, admitido el recurso de casación, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días para efectuar el anuncio, comienza a correr el lapso de veinte (20) días consecutivos dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, sobre la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia Nº 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender) -mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad intentado contra el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, equivalente al segundo aparte del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, sostuvo: (…) uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye (…); en este sentido, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil dispone que ‘los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales (...)’. Asimismo, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo ‘no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas’ (Cf. F. Garrido Falla, y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas. Edic., 2001, p. 539). Conforme con el referido principio procesal, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto. En este orden de ideas, tal como se expuso ut supra, la presentación extemporánea de la formalización del recurso de casación debe equipararse a su ausencia, pues la intempestividad de dicho escrito evita que el mismo produzca los efectos que la ley le atribuye; ello es coherente con el principio de la preclusión de los lapsos procesales, según el cual, los actos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley para que produzcan sus efectos jurídicos, pues el proceso está dividido en etapas y cada una de ellas implica la clausura de la anterior sin posibilidad de renovarla; por tanto, si la formalización no es consignada dentro del lapso legalmente previsto, la consecuencia será la perención del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 de la ley procesal civil, sin que sea necesario abrir los lapsos siguientes. (Omissis)
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y no formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de octubre de 2010. Se condena en costas a la demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónformalizaciónperenciónprincipio de legalidadlapsos procesalesLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil