Sentencia N° 1510 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1510, Exp. 10-1230, 09/12/2010
Expediente10-1230
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la demandada y parcialmente con lugar la demanda. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso sub iudice, la Secretaría de esta Sala practicó el cómputo de los días transcurridos para presentar la formalización del recurso de casación; al efecto, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha 14 de agosto de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el 6 de octubre de 2010, incluyendo el término de distancia y los veinte (20) días consecutivos a que se refiere el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de agosto de 2010. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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