Sentencia N° 151 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 151, Exp. 23-392, 23/05/2025
Expediente23-392
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por María de los Santos Espinoza de Luna contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado inadmisible su recurso contencioso administrativo agrario de nulidad. La Sala determinó que no se produjo la caducidad del recurso, ya que la parte actora tuvo conocimiento del acto administrativo impugnado el 6 de julio de 2021, y presentó su recurso dentro del plazo legal establecido. La decisión del Juzgado Superior Agrario fue anulada y se ordenó pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Por tanto, se advierte que una vez recibida una causa contentiva de una apelación incoada contra una sentencia interlocutoria de las identificadas con anterioridad, se dará cuenta de ello en Sala y se designará al ponente respectivo que conocerá del medio de impugnación propuesto, abriéndose la causa a pruebas sin necesidad de auto expreso conforme a lo previsto en el artículo 176 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y una vez vencidos los lapsos previstos en la aludida norma, se emitirá la decisión correspondiente sin necesidad de la realización de la audiencia oral de los informes, toda vez que como se indicó supra se trata de asuntos que deben resolverse como de mero derecho, ello, se insiste, considerando preponderantemente los principios de brevedad y celeridad que rigen el procedimiento agrario conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece. Considerando el criterio supra expuesto, esta Sala constata que el recurso contencioso administrativo de autos, fue resuelto como una cuestión de mero derecho, sin que ello resuelva en forma alguna el mérito de la causa, dada la acción propuesta la cual fue declarada inadmisible por haber operado la caducidad. En este sentido, será decidido el presente asunto, con prescindencia de la celebración de la audiencia oral de informes. Así se decide. En el asunto bajo estudio la parte actora solicitó la nulidad del acto recurrido, alegando la violación al debido proceso y el derecho a la defensa, así como la prescindencia total y absoluta del procedimiento legal establecido, considerando la falta de notificación por parte del ente agrario sobre el acto administrativo confutado. Ahora bien, la Sala observa, luego de la revisión de la sentencia dictada en la causa, que el tribunal a quo declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad al determinar que la parte recurrente incurrió en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: Artículo 162. Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: (Omissis) 3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción. En este orden de ideas, se hace necesario citar el artículo 179 eiusdem, que establece: Artículo 179. El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Ambas disposiciones son concordantes al establecer un plazo perentorio de 60 días continuos para interponer el recurso de nulidad agrario, computado a partir de la notificación al interesado del acto administrativo o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria; cuyo incumplimiento acarrea la inadmisibilidad de la acción por caducidad. En tal sentido, esta Sala a los fines de resolver el presente asunto, señala que el juez de primer grado de conocimiento declaró inadmisible el recurso de nulidad al haber transcurrido el plazo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para su interposición, a tenor de lo siguiente: “(…) al hacer un cálculo desde la mencionada fecha que el instrumento fue otorgado en fecha 04 de junio de 2014, es decir, que han transcurrido siete (07) años y dos (02) meses desde su emisión hasta la fecha de presentación del recurso de nulidad ante este Tribunal, con lo cual, el presente recurso se reputa como extemporáneo (…) evidenciándose (…) que el mismo supera en demasía los sesenta (60) días continuos que prevé la Ley (…) para que opere la caducidad de la acción como causal de inadmisibilidad (…)”. Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas del expediente, esta Sala observa que no fue agotada la notificación personal de la parte recurrente o que se haya efectuado esta por carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; siendo ello una obligación que recae en la Administración, pues garantiza no solo el derecho a la defensa, sino también la ejecutabilidad y obligatoriedad del acto administrado para que produzca sus efectos legales. En virtud de ello, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia ha indicado en sentencias número 2516 del 8 de septiembre de 2003 (caso: Poliplastic de Venezuela C.A.) y número 1740 del 9 de diciembre de 2014 (caso: José Martín Medina López), lo siguiente: “(…) la notificación personal constituye la modalidad de notificación más segura para garantizar el conocimiento de los actos procesales a una determinada persona (…) ya que de esta manera se garantiza el real conocimiento por el interesado del acto o resolución que se le notifica, asegurando su derecho a intervenir en el proceso desde tal momento y a interponer los recursos procedentes contra la resolución procesal (…)”. Cabe resaltar de la mencionada sentencia que la notificación personal garantiza a las partes el pleno conocimiento de los actos procesales que les conciernen, asegurando el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y acceso a la justicia.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, ciudadana María de los Santos Espinoza Luna, contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; SEGUNDO: SE ANULA la referida decisión; TERCERO: SE ORDENA al precitado juzgado superior agrario, pronunciarse sobre el fondo del asunto, en valoración del material probatorio promovido por las partes en el proceso.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidad agrariaInstituto Nacional de Tierras