Sentencia N° 151 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de mayo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 151, Exp. 23-474, 20/05/2024
Expediente23-474
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2024-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admitió el recurso de casación interpuesto por los apoderados de las codemandadas contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental Cuadragésimo Noveno del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar el de la parte demandante. La Sala destacó la falta de pronunciamiento expreso sobre la admisión del recurso de casación por parte del juez ad quem, lo que llevó a la decisión de reponer la causa al estado en que se pronuncie sobre su admisión y a la vez se admitió el recurso por cumplir con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo supra transcrito, una vez anunciado el recurso extraordinario de casación, el día siguiente al vencimiento del lapso que se da para su anuncio, el Juez Superior debe pronunciarse ineludiblemente respecto a la admisión o rechazo de dicho medio de impugnación, para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de negativa, el juzgador debe motivar el rechazo, y en caso de admitirlo, hará constar en el auto el último de los cinco (5) días hábiles que se dan para su anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata. Asimismo, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por esta Sala de Casación Social mediante decisión Nº 1570 del 15 de diciembre de 2011 (caso Francelino Carrero contra Expresos Flamingo, C.A.), en la cual señaló lo siguiente: En el recurso de casación, por el contrario, es el juez de alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa. Conteste con el criterio de la Sala Constitucional, cuando el juzgador ad quem obvie el pronunciamiento expreso sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado, la falta de formalización oportuna no podrá imputarse al recurrente, porque será secuela de la incertidumbre respecto de la suerte del recurso; por lo tanto, a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte impugnante, en tal supuesto será necesaria, en principio, la reposición de la causa al estado en que el juez de alzada lo admita o no, y –en el primer supuesto– comience nuevamente el lapso de formalización, salvo que en el caso concreto ello resulte inútil, por haber sido consignado tempestivamente el escrito correspondiente.

Dispositiva

SE ADMITE el recurso de casación anunciado por los apoderados judiciales de las codemandadas, abogados SAÚL ANDRADE y ANAELIMIR VALLADARES, contra la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Accidental Cuadragésimo Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; sede Ciudad Bolívar.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesadmisión

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