Sentencia N° 151 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 151, Exp. 19-323, 12/08/2022
Expediente19-323
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los Defensores Públicos Agrarios en una acción posesoria. El Juzgado Superior Agrario había declarado sin lugar la acción, lo que motivó el recurso de casación que fue inadmitido por no cumplir con la cuantía requerida. La Sala determinó que la cuantía de la pretensión no superaba el umbral necesario para acceder a casación, por lo que se declaró sin lugar el recurso.

Extracto de la motiva

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. Para la fecha en que se presentó la reforma de la acción posesoria por actos perturbatorios, vale decir, el 3 de octubre de 2018, la Unidad Tributaria equivalía a Diecisiete Bolívares Soberanos (Bs.S.17,00), según Providencia N° 0129 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial N° 41.479 Extraordinario del 11 de septiembre de 2018; de tal manera que la cuantía de Veinte Mil Bolívares Soberanos (Bs.S.20.000,00) equivalía a Mil Ciento Setenta y Seis Unidades Tributarias (1.176 UT), lo que permite colegir que la cuantía es insuficiente para acceder a casación. En consecuencia, con fundamento en lo señalado de forma previa, se determina que el presente recurso de hecho deberá ser declarado sin lugar, por cuanto el asunto de autos no supera la cuantía necesaria de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), para acceder a casación contra la decisión definitiva dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo en fecha 29 de octubre de 2019. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por los abogados Elizabeth Valentina Aldana Infante y Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, actuando como Defensores Públicos Agrarios de los accionantes, contra el auto de fecha 8 de noviembre de 2019 dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el precitado auto.

Palabras clave

casaciónacción posesoriaunidad tributariacuantíajuzgadodecisión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca