Sentencia N° 151 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0151, Exp. 16-830, 09/03/2017
Expediente16-830
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-03-09
DecisiónCompetente para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados laborales. El Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Caracas se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Miranda, que también se declaró incompetente. La Sala determinó que el Juzgado Quinto es el competente para conocer la oferta real de pago presentada por la empresa Metropolitan Distributors a favor de Lenin Díaz, dado que el domicilio del trabajador se encuentra en Guarenas, Estado Miranda.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 11 de julio del año 2016, declaró su incompetencia en razón del territorio y declinó la causa en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al tomar en cuenta que el domicilio del acreedor oferido se encuentra en la ciudad de Guarenas, bajo los siguientes argumentos: (…) Ahora bien, del contenido de la oferta se desprende con meridiana claridad que el domicilio de la exlaborante objeto del ofrecimiento se encuentra en el Estado Miranda. Así mismo, el artículo 819 del Código de Procediendo Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la LOPTRA, establece: (Omissis) Asimismo, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil por aplicación del articulo (Sic) 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que la incompetencia por la Materia y por el Territorio se declara de oficio, en cualquier momento, estado e instancia del proceso, por lo cual quien decide se considera incompetente por razón del Territorio y en consecuencia la presente oferta le corresponde conocerla a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Vargas (Sic) del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en razón de que el domicilio del acreedor-extrabajador oferida (Sic) se encuentra actualmente (Sic) Calle 5 de julio, casa número 32, Sector Pueblo Arriba, Guarenas, Estado Miranda, como lo afirma el oferente en su solicitud. Y así se establece. (sic)

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo planteado. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, para conocer y decidir la oferta real de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A., a favor del ciudadano LENIN DÍAZ.

Palabras clave

conflicto de competenciaoferta real de pagojurisdicción laboral

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