Sentencia N° 151 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0151, Exp. 15-1115, 07/03/2016
Expediente15-1115
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-07
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa Hotel Kristoff, C.A. contra un fallo del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la pretensión de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte apelante no presentó los fundamentos requeridos dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La norma en referencia, impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, incluyendo el término de la distancia, que en el presente asunto es de ocho (8) días, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 16 de octubre de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala el ingreso del expediente, y venció el 6 de noviembre de 2015.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la entidad de trabajo Hotel Kristoff, C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 14 de julio de 2015. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, que declaró sin lugar la pretensión de nulidad ejercida contra la providencia administrativa n° CMO 0040-2014 del 23 de enero de 2014.

Palabras clave

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