Sentencia N° 151 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0151, Exp. 15-0048, 23/03/2015
Expediente15-0048
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales laborales, uno en el Estado Monagas y otro en el Estado Anzoátegui, en un caso de cobro de prestaciones sociales. La parte actora, Veruschka Sukhumy Piamo Pérez, había demandado a la Constructora Hermanos Furnaletto, C.A. y se planteó la cuestión de la competencia territorial para conocer de la acción. La Sala determinó que la competencia corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, dado que allí se prestaron los servicios laborales y se celebró el contrato de trabajo.

Extracto de la motiva

La competencia, constituye un presupuesto de validez de la sentencia, cuyo incumplimiento genera su nulidad y afecta el orden público y constitucional, en vista de que la competencia se enmarca dentro del derecho a la defensa, al debido proceso y, en el principio constitucional del juez natural que propicia la confianza y la seguridad a quienes deban dirimir sus intereses a través de un litigio. Con relación a los criterios atributivos de la competencia territorial en materia laboral, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente. Así pues, la determinación de la competencia territorial, en materia laboral está conferida a la parte actora, la cual podrá optar, en cuál Juzgado interpondrá la demanda, conforme a los siguientes parámetros en los tribunales del lugar donde: a) prestó el servicio, b) donde se puso fin a la relación laboral, c) donde se celebró el contrato de trabajo, o d) del domicilio del demandado.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; SEGUNDO: que la COMPETENCIA para conocer de la acción por cobro de prestaciones sociales corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en consecuencia, se ordena remitir el expediente al mencionado Juzgado a los fines de la tramitación de la causa.

Palabras clave

competenciatrabajoderechoprocesojurisdicciónsentencia

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