Sentencia N° 151 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0151, Exp. 12-1077, 19/02/2014
Expediente12-1077
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Olinda Zoiree Garrido de Betancourt, quien había impugnado la inadmisibilidad de su demanda de nulidad contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que la apelación no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en cuanto a la falta de fundamentación de las razones de hecho y de derecho.

Extracto de la motiva

Ciertamente, la apoderada judicial de la parte accionante, interpuso mediante diligencia –folio 40 del expediente- el recurso de apelación, señalando únicamente: por no estar conforme con la decisión. Establece expresamente el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde. Como lo estableció el juzgador superior, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al no haber la parte recurrente señalado las razones de hecho y de derecho que fundamentaban su recurso de apelación, forzoso era declarar la inadmisibilidad de dicho recurso.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte accionante contra el fallo de fecha 20 de junio del año 2012, emanado del Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, que declaró inadmisible recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 12 de junio del año 2012. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de apelacióninadmisibilidadtribunal agrariojusticiaprocedimiento civil

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