Sentencia N° 151 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0151, Exp. 12-1526, 05/04/2013
Expediente12-1526
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad CLÍNICA CHILEMEX, C.A. contra una certificación del INPSASEL que declaraba a un trabajador con discapacidad parcial y permanente. La Sala determinó que el recurso era inadmisible por caducidad de la acción, ya que se había interpuesto fuera del plazo legal establecido. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece un término de 180 días para la interposición de acciones de nulidad desde la notificación del acto administrativo.
Extracto de la motiva
En primer lugar es necesario que la Sala se pronuncie sobre la Ley aplicable para sustanciar y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo de efectos particulares. En actas se evidencia que el acto administrativo recurrido fue dictado el 3 de febrero de 2011; se realizó la notificación a la empresa CLÍNICA CHILEMEX, C.A. el 5 de abril del mismo año; y, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 16 de junio de 2010, razón por la cual, la ley aplicable vigente para el momento en que se notificó el acto administrativo es la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente: Artículo 35. —Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: 1. Caducidad de la acción. 2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa. 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. 5. Existencia de cosa juzgada. 6. Existencia de conceptos irrespetuosos. 7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Por su parte, el artículo 32 eiusdem dispone: Artículo 32. —Caducidad. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (Subrayado de la Sala). En el caso concreto, se observa que el lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la notificación del interesado, realizada el 5 de abril de 2011, venció el domingo 2 de octubre de 2011, pudiéndose interponer el recurso el día hábil siguiente, es decir, el 3 de octubre; y, como el recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Médica N° 0033-2011 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL) – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Bolívar y Amazonas fue interpuesto el 4 de octubre de 2011, considera la Sala que operó la caducidad de la acción prevista en el artículo 32 arriba trascrito.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado ciudadano Eulise Alvarito Zambrano, contra del auto de admisión emanado del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de fecha 21 de octubre de 2011. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación N° 0033-2011 de fecha 3 de febrero de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD, Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) – DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE BOLÍVAR Y AMAZONAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.