Sentencia N° 151 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0151, Exp. 10-1388, 17/02/2011
Expediente10-1388
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un juicio por cobro de obligaciones laborales. El Juzgado Primero Superior del Trabajo declaró sin lugar el recurso de apelación y, posteriormente, el recurso de casación fue inadmitido por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la cuantía de la demanda. La Sala determinó que el monto de la demanda de cada trabajador no superaba las 3.000 unidades tributarias requeridas para la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inadmitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante apoyándose en los siguientes argumentos: “De una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado Superior Laboral, pudo observar que el mismo, no cumple con los requisitos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo referente al RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el representante judicial de la parte actora, anteriormente identificado. En consecuencia esta Alzada, en este estado, procede a pronunciarse en base a los siguientes términos: Conforme a lo establecido en el artículo 167 de la Ley adjetiva Laboral, el cual reza: “…El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T…”. La presente demanda fue interpuesta en fecha 02 de Diciembre de 2008, por los ciudadanos MARTHA ELENA ORTA, IRMINA MATAMOROS, ELENA GRATEROL, ANA PALACIOS, MARIA PEREZ, RAOMANY JOSE PINTO Y ONEIDA VÉLIZ, por Beneficios Sociales y la demanda se estimó, a decir de los apoderados judiciales de los demandantes, en la cantidad de ciento ochenta y seis millones quinientos veintiséis mil doscientos ochenta y tres con cuarenta y siete céntimos (Bs. 186.526.283,47 ). Ahora bien, esta Alzada observa, que el monto de la demanda de cada trabajador calculado de forma individual, no cumple con los requisitos que establece el artículo anteriormente señalado, evidenciándose que ninguno de ellos supera la cantidad de ciento treinta y ocho millones, con cero céntimos (Bs. 138.000.000,00), monto éste resultante de multiplicar el valor de la unidad tributaria para el año 2008 por 3000 U.T. (46,00 X 3000 UT= 138.000,00), razón por la cual este Juzgado NIEGA EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en fecha 29.09.10, por la representación judicial de la parte actora”. (Resaltado por el Tribunal)

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte demandante contra el auto de fecha 28 de septiembre del año 2010, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo emanado del mencionado Juzgado, el 13 de agosto del mismo año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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