TSJ/SCS, Sent. N° 151, Exp. 02-609, 13/03/2003
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Henry Antonio Medina contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa. La sentencia de primera instancia había declarado la reposición de la causa y la nulidad de lo actuado, lo que motivó el recurso de casación por parte del demandante.
La Sala determinó que el recurso de casación fue formalizado extemporáneamente, ya que la parte actora no cumplió con el lapso legal para su presentación. En consecuencia, se declaró perecido el recurso, sin entrar a decidir sobre el fondo del asunto. Además, se desestimó la solicitud de reapertura del lapso de impugnación presentada por la parte recurrente, reafirmando que el recurso fue formalizado fuera del término establecido.
Finalmente, se condenó en costas a la parte actora y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de la causa, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, de fecha 29 de octubre de 2002, ese Tribunal, admitió el recurso anunciado en fecha 23 del mismo mes y año, dejando constancia que el día 28 de octubre de 2002, fue el último día de despacho para el anuncio del recurso de casación en el presente caso (vide: folio 59 de la segunda pieza del expediente). En consecuencia, a partir de la fecha señalada en la parte in fine del párrafo que precede (28 de octubre de 2002), exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, más cinco (5) días del término de la distancia, de conformidad con el artículo 205 eiusdem. Dicho lapso transcurrió en el presente caso, de la siguiente manera: a) en el mes de octubre de 2002, los días 29, 30 y 31, todos incluidos; b) en el mes de noviembre de 2002, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, todos incluidos; y c) en el mes de diciembre de 2002, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 todos incluidos. Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen fue el día 12 de diciembre de 2002. De conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue consignado ante el Juzgado Superior que profirió la recurrida, en fecha 13 de diciembre de 2002, y fue incorporado al expediente que reposaba en esta Sala de Casación Social desde el día 6 de noviembre, en fecha 7 de enero de 2003.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO, el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, en fecha 7 de octubre de 2002. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua.