Sentencia N° 151 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 151, Exp. 01-710, 07/03/2002
Expediente01-710
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Thalía Galván de Vásquez demandó a la Caja de Ahorros del Personal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas por cobro de diferencias de prestaciones sociales. El Juzgado Superior Sexto del Trabajo declaró parcialmente con lugar la apelación de la parte actora. La parte demandada formalizó un recurso de casación por defectos de actividad, alegando incongruencia en la sentencia. La Sala de Casación Social, al examinar el caso, encontró que la decisión impugnada no cumplía con el principio de exhaustividad, ya que omitió pronunciarse sobre deducciones de montos pagados como anticipos.
Extracto de la motiva
Toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al Juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado y sobre todo lo alegado, en el libelo y la contestación y excepcionalmente en otra oportunidad procesal como los informes, si en el transcurso del procedimiento sobreviene un motivo que por ser posterior no ha podido ser alegado por las partes en las oportunidades procesales indicadas. Además también debe resolver sólo y sobre todos los alegatos formulados por las partes cuando surge una incidencia en el juicio. En el caso de autos la parte demandada alegó en su contestación que la actora recibió los días 21 de abril de 1995 y el 29 de marzo de 1996, las cantidades de treinta y seis mil trescientos sesenta y dos bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 36.262,93) y cuarenta y siete mil seiscientos setenta y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. 47.675,05), respectivamente, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales por los períodos comprendidos desde el 1º de abril de 1993 hasta el 31 de marzo de 1994 y desde el 1º de abril de 1994 hasta 31 de marzo de 1995, respectivamente. La Sala por su parte examinó la sentencia impugnada y encontró que la misma a pesar de que en la parte motiva de la decisión declaró que la demandante recibió las cantidades de treinta y seis mil doscientos sesenta y dos bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 36.262,93) y cuarenta y siete mil seiscientos setenta y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. 47.675,05), respectivamente, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales desde el 1º de abril de 1993 hasta el 31 de marzo de 1994 y desde el 1º de abril de 1994 hasta el 31 de marzo de 1995, respectivamente, más adelante, en la misma parte motiva, cuando la recurrida ordena practicar una experticia complementaria del fallo, para determinar la cuantía de los intereses sobre prestaciones sociales, señala que el peritaje debe realizarse con fundamento en la rata fijada por el Banco Central de Venezuela, desde el 30 de junio de 1987 hasta el 11 de enero de 1999, fecha de finalización del contrato de trabajo, con base en los montos de antigüedad causados durante ese lapso y deduciéndole al monto que arroje la experticia, los montos pagados como anticipos por dichos conceptos y señala expresamente las fechas y los montos que deberán ser deducidos, pero omite indicar expresamente las deducciones por concepto de anticipo de las cantidades de treinta y seis mil trescientos sesenta y tres bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 36.363,93) y cuarenta y siete mil seiscientos setenta y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. 47.675,05). Además en la parte dispositiva de la decisión cuando se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, se manda a practicar la experticia complementaria del fallo y a tal efecto se fija el período correspondiente, pero ahora se omite totalmente la orden de deducir del monto que arroje la experticia, los montos pagados como anticipos, razón por la cual la sentencia no contiene una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas y todo ello impide a la Sala ejercer el control sobre la legalidad del fallo cuestionado que es la función principal del Tribunal de Casación, razón por la cual la Sala considera que la decisión viola los artículos 12 y 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil y por ello considera que es procedente la delación presentada, al no cumplir el fallo con la finalidad de resolver la controversia con suficientes garantías para las partes, en cuanto al control de su legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 14 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que la Alzada dicte nueva decisión corrigiendo el vicio indicado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior de origen.
Palabras clave
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