Sentencia N° 1509 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1509, Exp. 07-721, 12/07/2007
Expediente07-721
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en la que declaró inadmisible un recurso de control de la legalidad interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela. La solicitud de aclaratoria fue presentada ocho días hábiles después de la publicación de la decisión, lo que la hizo inadmisible por extemporánea. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece los plazos para solicitar aclaratorias.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente. La norma precedentemente transcrita señala expresamente que la solicitud de aclaratoria y/o ampliación debe hacerse en el día de publicación de la sentencia o en el día siguiente. En el caso de autos se observa que la decisión proferida por esta Sala de Casación Social, respecto de la cual se solicita la aclaratoria fue publicada en fecha 24 de mayo de 2007, y la solicitud de aclaratoria fue presentada por ante la Secretaría de esta Sala el día 05 de junio del mismo mes y año, es decir, ocho (08) días hábiles después de publicada la decisión, por lo que a todas luces resulta inadmisible por extemporánea dicha solicitud. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria interpuesta por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN), contra la sentencia Nº 1.079 dictada por esta Sala en fecha 24 de mayo de 2007. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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