Sentencia N° 1508 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1508, Exp. 10-1047, 09/12/2010
Expediente10-1047
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, decidió declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por los codemandados Rafael José Cubillán Ortega y Agropecuaria Doña Lucila S.A. contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de los estados Zulia y Falcón. La sentencia recurrida había declarado sin lugar los recursos de apelación de los codemandados, lo que llevó a la alegación de indefensión y quebrantamiento del orden público procesal debido a la falta de pronunciamiento sobre la reconvención presentada por los demandados.
Extracto de la motiva
Se acusa el vicio de indefensión y quebrantamiento del orden público procesal, por cuanto en la recurrida no se decretó una reposición solicitada por una de las partes codemandadas, en razón de que hubo una subversión al orden procesal cometido por el tribunal de la causa. Así, el formalizante señala que el desorden llevado a cabo por el tribunal de la primera instancia, consistió en haber declarado la confesión ficta de los codemandados, aún y cuando, admitió la reconvención propuesta por uno de estos, con lo cual se evidencia que si hubo contestación a la demanda, pero que no fue apreciada por el a quo. Dicho quebrantamiento fue avalado por el Juzgado Superior Agrario de los estados Zulia y Falcón al confirmar la decisión apelada. Esta Sala observa que en la sentencia recurrida se reputó extemporánea por anticipada la contestación de la demanda presentada en fecha 9 de diciembre de 2009, mientras la causa estaba suspendida, a criterio de la alzada, por haber sido recusados los funcionarios del tribunal.
Dispositiva
En mérito de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado Alberto Osorio Vilchez, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados Rafael José Cubillán Ortega y Agropecuaria Doña Lucila S.A, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de los estados Zulia y Falcón, en fecha 2 de julio de 2010; SE REVOCA el fallo recurrido, y SE REPONE la causa, al estado en que el tribunal de la primera instancia continúe con el trámite de la presente acción desde la oportunidad en que se dio contestación a la demanda y consignó reconvención; conforme lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Palabras clave
derecho a la defensareconvencióndesorden procesalreposicionCódigo de Procedimiento CivilLey de Tierrasdespachojusticia