Sentencia N° 1508 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1508, Exp. 07-1028, 12/07/2007
Expediente07-1028
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, uno civil y otro agrario, en relación a una solicitud de título supletorio. El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil se declaró incompetente por materia y remitió el caso al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, que a su vez se declaró incompetente por territorio. La Sala concluye que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidir sobre el conflicto, dado que ambos tribunales se consideran incompetentes para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de marzo de 2007, se declaró incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de acuerdo al siguiente criterio: Por consiguiente, considera esta juzgadora que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el terreno sobre el cual se solicita se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, tiene productividad agrícola. Por lo antes expuesto es criterio de esta juzgadora, que el tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, corresponde a la “jurisdicción especial agraria”, y en concreto, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en El Vigía.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien conozca del presente conflicto negativo de conocer. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena. Particípese de la remisión al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Palabras clave
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