Sentencia N° 1507 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1507, Exp. 12-1286, 17/12/2012
Expediente12-1286
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandante, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se determinó que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo para formalizarlo había vencido el 17 de julio de 2012, y el escrito fue presentado el 23 de julio del mismo año. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintitrés (23) de junio del año 2012 y venció el diecisiete (17) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Santa Ana de Coro.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana, de fecha 07 de febrero del año 2012. Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso propuesto por la empresa demandada. Agréguese al expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónprescripcióntrabajojurisdicciónprocedimientosanción