Sentencia N° 1507 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1507, Exp. 10-945, 09/12/2010
Expediente10-945
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Adelio Rafael Ramos contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La Sala declaró perecido el recurso debido a que la parte demandante presentó el escrito de formalización fuera del lapso legal establecido, que venció el 14 de julio de 2010. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los requisitos formales para la presentación de recursos de casación.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 14 de julio de 2010. Ahora bien, la parte demandante anunció recurso de casación, el 22 de junio de 2010, y presentó escrito de formalización el 15 de julio de 2010. Por lo tanto, visto que el lapso para la formalización venció el 14 de julio de 2010, incluyendo el término de la distancia correspondiente, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Adelio Rafael Ramos, contra el fallo dictado el 15 de junio de 2010 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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