Sentencia N° 1507 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1507, Exp. 09-1012, 07/10/2009
Expediente09-1012
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que ninguno de los litisconsortes superó la cantidad mínima requerida para la admisibilidad del recurso, que era de tres mil unidades tributarias. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada.
Extracto de la motiva
Según criterio reiterado y pacífico de esta Sala, debe entenderse a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por un litis consorcio activo, la circunstancia de que, por lo menos alguna de las pretensiones exceda de la cuantía mínima requerida para tal recurso. En el presente caso, se tiene que este proceso se inició bajo la vigencia de la nueva Ley Adjetiva Laboral, la cual establece tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) como monto mínimo para tener acceso a este extraordinario medio de impugnación; es así como se verifica, que para la época en que se presentó la reforma de la demanda, a saber, 22 de de enero de 2009, la cual fuere admitida el 29 de enero del mismo mes y año, el equivalente del interés mínimo exigido por la Ley era de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 138.000,00). En tal orden, se procedió a verificar si alguno de los litisconsortes alcanzó el monto mínimo exigido para la admisibilidad del presente recurso, en cuya labor resultó que cada uno de ellos reclamó CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.186.009,08 o Bs.f. 14.186,00). En tal sentido, al observarse que ninguno de los litisconsortes supera la cantidad mínima requerida para tener acceso a casación, ello trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación ejercido. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 26 de mayo de 2009. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial ut supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionlitisconsorcioinadmisibilidadLey Adjetiva Laboralunidades tributariasmonto minimodecisión judicial