Sentencia N° 1507 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1507, Exp. 07-910, 12/07/2007
Expediente07-910
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales, uno civil y otro agrario, respecto a un juicio de prescripción adquisitiva. El tribunal civil se declaró incompetente por la materia, argumentando que la naturaleza del conflicto no versa sobre materia civil, sino agraria, dado que se trata de un terreno destinado a la agricultura. La Sala concluye que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia decidir sobre el conflicto de competencia, declinando su conocimiento a esta última.

Extracto de la motiva

Al relacionar lo expuesto ut supra con el caso bajo examen, para este Tribunal es forzoso concluir, (…) que la naturaleza del presente conflicto no versa sobre materia civil, sino sobre materia agraria, puesto que gira en torno a la prescripción adquisitiva de una superficie de terreno ubicado en el sector del Manzano Bajo, de la Urbanización Alfredo Lara, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y sobre la cual el demandante manifiesta haber desarrollado la siembra de caña de azúcar, mejorando el descrito lote de terreno por mas de treinta años; siendo entonces que en el caso sub iudice se cumplen con los extremos para que sea considerado materia agraria, es decir, que sea un predio rústico o rural, según lo establecido en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y, en segundo lugar, que este predio sea susceptible de explotación agropecuaria, es decir, que tenga fines agrarios. Lo anteriormente expuesto sobre la competencia por la materia hace desprender el carácter agrario de la misma, por lo que en tal sentido debe ser dicha jurisdicción la que debe conocer de la acción que nos ocupa.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien conozca del presente conflicto negativo de conocer. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena.

Palabras clave

conflicto de competenciaprescripción adquisitivamateria agrariajurisdiccióntribunales civilestribunales agrarios

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