Sentencia N° 1506 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1506, Exp. 07-832, 12/07/2007
Expediente07-832
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de julio de 2007, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte querellante, la Sociedad Mercantil RIMOCA C.A., en relación a una sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario que había declarado sin lugar su querella interdictal de amparo. La Sala admitió el recurso de casación y declaró con lugar el recurso de hecho, argumentando que la intención del recurrente era impugnar la decisión del tribunal inferior y no simplemente apelar.
Extracto de la motiva
El recurso de apelación es una figura de mero derecho procesal que se concede a la parte agraviada vencida, la cual por este solo hecho puede apelar de la decisión de un Tribunal de Primera Instancia, en cambio el recurso de casación esta concebido como una acción de impugnación, que presupone un determinado vicio en la sentencia donde el juez superior tiene la función de revisar o corregir dicho vicio en la sentencia denunciada por las partes. Establecido lo anterior, esta Sala manifiesta que el presente caso está referido a la interposición por parte de la representación judicial de la parte querellante de un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, en fecha 5 de marzo de 2007; cuando la correcta actuación debió ser impugnar dicha sentencia bajo la figura del Recurso de Casación; no obstante, de la referida interposición se desprende que la intención del recurrente fue la de anunciar un recurso de casación contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior, y no la de interponer un recurso de apelación como medio de gravamen.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones expuestas, esta Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 13 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que negó la apelación interpuesta por la representación de la parte querellante; 2º ADMITE el recurso de casación interpuesto en fecha 9 de marzo de 2007, por el representante legal de la parte querellante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
Palabras clave
recurso de hechoquerella interdictalrecurso de apelaciónrecurso de casaciónjusticia agrariaformalismo procesalintención del recurrente