Sentencia N° 1506 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1506, Exp. 05-1190, 10/11/2005
Expediente05-1190
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio Sarmiento Mata contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en la falta de desarrollo técnico de la denuncia presentada por la parte recurrente, lo que llevó a la Sala a desestimar el recurso. Se hace énfasis en la importancia de la correcta interpretación de las normas laborales y los derechos de los trabajadores.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De lo anteriormente transcrito observa la Sala, la falta en la que incurrió la recurrente al exponer su denuncia y no desarrollar la misma de forma tal que esta Sala pudiera entender lo que quizo delatar; razón por la cual debe esta Sala desechar la presente delación por falta de técnica. Así se decide. De igual forma, observa la Sala de lo anteriormente transcrito, la falta en la que incurrió la recurrente, al no desarrollar la denuncia de forma tal que la Sala pudiera entender que fue lo querido delatar; razón por la cual debe esta Sala desechar la presente delación por falta de técnica. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de junio del año 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
daño moralrecurso de casacióntrabajadoresresponsabilidad patronalderechos humanosLey Orgánica Procesal del Trabajoacuerdo reparatoriohernias