Sentencia N° 1505 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1505, Exp. 13-937, 27/10/2014
Expediente13-937
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso fue presentado contra una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, lo cual no se encuentra dentro de los supuestos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la procedencia del recurso de casación. La Sala reafirma que las impugnaciones contra sentencias interlocutorias deben hacerse en el momento procesal adecuado.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra las sentencias que son recurribles en casación. En efecto, se refiere, entre otros, a que el recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia. De igual forma esta Sala ha señalado, que dicho medio extraordinario de impugnación sólo podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que tengan como efecto la extinción del proceso. En el caso sub examine se observa que el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada es interpuesto contra una decisión, que al haber confirmado el pronunciamiento del a quo por el que se abstuvo de homologar la transacción presentada en el proceso, se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, la cual no encuadra dentro de los supuestos estipulados en el artículo mencionado supra.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de mayo de 2013; y revoca el auto de admisión dictado por la alzada. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralescasacióninadmisibilidad

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