Sentencia N° 1505 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1505, Exp. 10-171, 09/12/2010
Expediente10-171
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia aclara la sentencia Nº 1097, dictada el 13 de octubre de 2010, a solicitud de la parte actora. Se establece que la solicitud de aclaratoria fue presentada dentro del lapso legal, y se corrige un error material en la transcripción de las cantidades a compensar a favor de los demandantes. La Sala reafirma que las aclaratorias buscan cristalizar puntos dudosos y rectificar errores en las sentencias.
Extracto de la motiva
Tal y como se desprende del contenido de la norma transcrita, las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. En cuanto al lapso para solicitar las aclaratorias, esta Sala de Casación Social, en sentencias Nº 202, de fecha 13 de julio de 2000, estableció: (…), por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja ACLARADA la solicitud de aclaratoria de sentencia Nº 1097 de fecha 13 de octubre de 2010, emanada de esta misma Sala, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por los ciudadanos Carlos Alberto Gómez Niño y Luis Ricardo García, contra las sociedades mercantiles Alimentos Polar (Antes Promesa C.A.), Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. (Remavenca), Alimentos Procría, C.A., Cervecerías Polar Los Cortijos, C.A., Pepsi Cola Venezuela, C.A., Productos Quaker S.R.L y Distribuidora Efe, S.A.