Sentencia N° 1505 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1505, Exp. 08-1264, 09/10/2008
Expediente08-1264
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación agrario interpuesto por la ciudadana Belén Muñoz de Muñoz, tras la negativa del Juzgado Superior de admitir dicho recurso. La Sala reinterpreta el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, eliminando la disconformidad de los fallos de instancia como requisito para la admisibilidad del recurso de casación. Se establece que el recurso es admisible siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior, al momento de negar la admisión del recurso de casación anunciado, indica que los requisitos exigidos para que pueda prosperar el recurso de casación anunciado por la parte querellante no se cumplen en su totalidad, puesto que el fallo confirma la decisión emitida por el a-quo, es decir, presenta conformidad según lo establecido en el articulo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo cual considera que el recurso interpuesto es inadmisible. Ahora bien, respecto a este criterio, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en fecha 7 de noviembre de 2007, Nº de expediente 07-1016, sentencia Nº 2089, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, modificó el contenido del artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los siguientes términos: Aunado a ello, esta Sala verificados los extremos y fundamentos expuestos, reinterpreta por interés constitucional con efectos ex nunc y con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, el artículo 244 eiusdem, en el sentido de eliminar el supuesto de la disconformidad de los fallos de instancia como requisito de admisibilidad del recurso de casación, es decir, que si el agraviado estando en tiempo hábil para ello y complementado el requisito de la cuantía para ejercer el recurso de casación, podrá hacer uso de este medio extraordinario, aun cuando exista doble conformidad entre los fallos obtenidos en ambas instancias. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 8 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Superior (Accidental) Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellante contra la sentencia definitiva de fecha 23 de febrero de 2007, emanada de dicho Tribunal; en consecuencia se ADMITE el precitado recurso.
Palabras clave
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