Sentencia N° 1505 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1505, Exp. 07-1191, 12/07/2007
Expediente07-1191
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora, quien había sido previamente desestimado por el Juzgado Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala determinó que la cuantía del juicio no cumplía con el monto mínimo requerido para la admisión del recurso de casación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. La decisión se fundamentó en la normativa vigente y en criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Visto el Recurso de Casación interpuesto (...), este Tribunal observa, que si bien fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su ordinal 1°, establece que el Recurso de Casación puede proponerse contra las sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso cuyo interés principal exceda de 3.000 Unidades Tributarias; asimismo la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (...) estableció que “la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda”, así como el decreto 1029 de fecha 22-01-96; por lo tanto, en el presente caso como quiera que la cuantía del presente juicio no cumple con el monto establecido en dicha norma, tal como se desprende del libelo de demanda (…) que establece que la demanda asciende a 2.814.316,00. Y en el criterio jurisprudencial que esta Superioridad acoge en su integridad, es por lo que se NIEGA la admisión del Recurso de Casación en cuestión. ASI SE ESTABLECE.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte actora contra el auto de fecha 07 de mayo del año 2007, dictado por el Juzgado Superior Primero Transitorio Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo emanado por el mencionado Juzgado, el 25 de abril del mismo año. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.
Palabras clave
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