Sentencia N° 1505 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1505, Exp. 04-566, 02/12/2004
Expediente04-566
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2004-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia impugnada había declarado perimida la instancia por falta de impulso procesal. La Sala determinó que la inactividad del juez no debía llevar a la perención, ya que la parte demandada había cumplido con la presentación de informes. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso y se anuló el fallo del Juzgado Superior, ordenando que se repusiera la causa al estado en que se dicte nueva decisión sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de septiembre del año 2003, en su parte pertinente, estableció: “...recibidas dichas actuaciones en esta Instancia Judicial el día 16 de Octubre de 2.001, y de cuya lectura del expediente se evidencia que la última actuación de las partes en el proceso, en este caso de la demandada, aconteció el día 05 de Noviembre de 2.001, posterior a ella, no se produjo ninguna actuación o impulso procesal de las partes solicitando al Tribunal sentencia, tal circunstancia demuestra la falta de interés procesal, ya que desde esa fecha al día de hoy, ha transcurrido un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días, sin impulso procesal tal como se indicó ut supra, operándose consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.” Observa la Sala, que tal y como lo alega el recurrente, el sentenciador de alzada declaró la perención de la instancia, por falta de impulso procesal, quedando así extinguida la instancia y firme la sentencia proferida por el Tribunal de la causa. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa la Sala que la última actuación efectuada por las partes antes de la sentencia proferida por el Juzgado Superior fue el escrito de informes presentado por la parte demandada, actuación ésta que de conformidad con la normativa legal que regía el procedimiento para ese momento -Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo- constituye la última actuación de las partes en segunda instancia en relación con la controversia, pues luego de ello, le corresponde al Juez de la causa dictar sentencia.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. Por consiguiente, ANULA el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de septiembre del año 2003, de conformidad con el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva decisión, pronunciándose sobre el fondo del asunto planteado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de legalidadperenciónimpulso procesalderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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