Sentencia N° 1504 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1504, Exp. 05-1192, 10/11/2005
Expediente05-1192
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda. La Sala argumenta que el recurrente no desarrolló adecuadamente su denuncia, lo que impide entender su pretensión. Se hace énfasis en la falta de técnica en la exposición de los argumentos por parte del recurrente, lo que lleva a desestimar la delación.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De lo anteriormente transcrito observa la Sala, la falta en la que incurrió el recurrente al exponer su denuncia y no desarrollar la misma de forma tal que esta Sala pudiera entender lo que quizo delatar; razón por la cual debe esta Sala desechar la presente delación por falta de técnica. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de junio del año 2005. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
daño moralrecurso de casacióninfracción de leytrabajadoresresponsabilidad patronalderechos humanosimprescriptibilidadacuerdo reparatorio