Sentencia N° 1503 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1503, Exp. 09-1016, 09/12/2010
Expediente09-1016
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónDesistido
Resumen
En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, la parte demandada anunció recurso de casación tras la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró con lugar la demanda. La Sala de Casación Social fijó audiencia pública para el 3 de diciembre de 2010, donde la parte demandada no compareció. Según el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto conlleva a la declaración de desistimiento del recurso de casación.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Especial), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónaudiencia públicadesistimientojuzgado de trabajo