Sentencia N° 1502 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1502, Exp. 11-1367, 13/12/2011
Expediente11-1367
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto de competencia surgido en una demanda de divorcio entre Miguel Antonio Guillén Velásquez y Marlin Coromoto Hernández Díaz. El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Monagas se declaró incompetente y remitió el expediente al Tribunal de Sucre, quien también se declaró incompetente. La Sala determina que el juez competente es el de la jurisdicción donde los cónyuges establecieron su domicilio conyugal, que en este caso corresponde a Maturín, estado Monagas.
Extracto de la motiva
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se declaró incompetente en fecha 02 de junio del año 2011 manifestando lo siguiente: Ahora bien el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la Competencia por el territorio en los siguientes términos: 'El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.' (Negritas propias del tribunal). La precitada norma en concordancia con lo pautado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, la cual consagra la competencia territorial de los asuntos de divorcio y de separación de cuerpos, a saber: 'Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción voluntaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.' (Negritas propias del tribunal). En relación al domicilio conyugal es reiterada la doctrina en determinar que se considera domicilio tal como lo prevé el artículo 33 en relación con el artículo 27 del Código Civil al ultimo asiento donde cohabitaron como pareja; es decir, donde ejercieron sus derechos y obligaciones como cónyuges entre sí.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente, a los efectos de que emita el respectivo pronunciamiento de Ley.