Sentencia N° 1502 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1502, Exp. 10-1271, 09/12/2010
Expediente10-1271
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de indemnización por accidente laboral, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró parcialmente con lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Primero Superior del Trabajo, al conocer por apelación, también declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación. Ambas partes anunciaron recursos de casación, pero la Sala de Casación Social declaró perecido el recurso de la parte demandada por no cumplir con los plazos establecidos para su formalización. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los términos y condiciones para la presentación de recursos de casación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –cinco (5) días entre Guanare y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el 18 de octubre de 2010. En el caso de autos la parte demandada anunció su recurso de casación, el 20 de septiembre de 2010, y formalizó el mismo, el 21 de octubre de 2010, y el lapso para la presentación del escrito venció el 18 de octubre de 2010, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2010, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Prosígase con el trámite del recurso de la parte actora. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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