Sentencia N° 1501 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1501, Exp. 12-903, 17/12/2012
Expediente12-903
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por GIPSY KATIUSKA DUARTE JIMÉNEZ contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Apure. La decisión se basa en el análisis de los argumentos presentados por la recurrente, quienes alegaron violaciones a normas constitucionales y legales por parte del juzgador de alzada. Sin embargo, el Tribunal concluye que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: En primer lugar señala la recurrente en su escrito impugnatorio el quebrantamiento de normas constitucionales y legales en las cuales incurre el juzgador de alzada. Así las cosas, califica como “gravísimos” dos errores en los cuales, a su decir, incurre el ad quem, el primero de ellos, que el juzgador de alzada no se fundamentó en el cómputo ordenado por dicho tribunal –folio 28 del cuaderno de apelación–, para verificar si existía caducidad o no en el caso. El segundo, se refiere a la inclusión que hiciera el juez de los días viernes 15 y miércoles 20, ambos de abril de 2011, como días hábiles, con lo cual, arguye, se transgredió el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 67 eiusdem, que establece inequívocamente: “Son hábiles para las actuaciones judiciales previstas en esta Ley todos los días del año, a excepción de los días sábados y domingos, jueves y viernes Santos, declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, de vacaciones judiciales, declarados no laborables por otras leyes, y aquellos en los cuales el tribunal disponga no despachar”. Resaltado y subrayado del recurrente. Finalmente, cita la sentencia N° 1738 de fecha 8 de abril de 2003, de la Sala Constitucional y la Resolución N° 2007-0036 de fecha 1 de agosto de 2007, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para concluir con ellas, a la luz de los principios procesales constitucionalmente establecidos en los artículos 2, 26 y 257 de la Carta Magna, que se vulneró el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; al no acatar el juzgador de alzada, lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el artículo 67 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2012, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisiondespidoreenganchesalarios caídosorden públicorecursos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca