Sentencia N° 1501 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1501, Exp. 11-1198, 13/12/2011
Expediente11-1198
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio por indemnización derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal Noveno de Primera Instancia se había declarado incompetente, declinando su competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la posible afectación de menores en el proceso. Sin embargo, tras revisar el expediente, el TSJ concluyó que no había menores involucrados y que el tribunal competente era el de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo.

Extracto de la motiva

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento. En el presente caso, se evidencia que la controversia se trata de una solicitud de indemnización derivada de accidente de trabajo. Así las cosas, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se pudo verificar que no consta en el mismo la participación o interés directo en el juicio, de ningún niño, niña o adolescente que actúe como legitimado activo o pasivo. Siendo así, y de conformidad con lo expuesto supra, se concluye que en virtud de que la reclamación objeto del presente proceso versa sobre una solicitud de indemnización derivada de un accidente laboral, el Tribunal competente en razón de la materia para conocer el caso en cuestión, es el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio por Prestaciones sociales, contra TRANSPORTE CHACON, C.A., incoado por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA MUJICA, MARIA GABRIELA PIÑA MUJICA, ANDRIX XAVIER PIÑA MUJICA. SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, del Estado Carabobo.

Palabras clave

competenciaprestaciones socialesniñosadolescentesderechoprocedimiento civil

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