Sentencia N° 1501 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1501, Exp. 10-1228, 09/12/2010
Expediente10-1228
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónPerecido
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró parcialmente con lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo, al conocer la apelación, declaró sin lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda. La parte demandada anunció un recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala de Casación Social a declarar perecido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -dos (2) días entre Valencia y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el 9 de octubre de 2010. En el caso de autos, la parte demandada anunció su recurso de casación el 16 de septiembre de 2010, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el venció el 9 de octubre de 2010, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2010, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.