Sentencia N° 1501 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1501, Exp. 07-1613, 09/10/2008
Expediente07-1613
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Tribunal de Alzada declaró sin lugar el recurso de apelación y desistida la acción incoada. La parte actora interpuso un recurso de control de legalidad, alegando que el tribunal de primera instancia había violado el derecho a la defensa al no fijar adecuadamente la oportunidad para la continuación de la audiencia. La Sala de Casación Social revisó las actas y determinó que el tribunal a-quo había actuado de manera extemporánea, lo que causó un gravamen irreparable al actor.
Extracto de la motiva
La Sala verifica que la actuación del tribunal de juicio de fecha 2 de abril de 2007, mediante la cual se fija la prolongación de la audiencia fue efectuada a los cinco (5) días siguientes de la consignación en el expediente de las copias solicitadas, pero ello computando el día en que se verificó efectivamente el acto, cuando lo correcto era, a los fines de no incurrir en el error de fijar la audiencia con un día de anticipación, comenzar a contar el lapso al siguiente día de la recepción de la prueba. Con tal proceder, el a-quo violentó el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, causando un gravamen irreparable al actor cuando declara desistida su acción, pues, al transgredirse las previsiones que el propio sentenciador acordó en el acta de audiencia de juicio, incluida la oportunidad perentoria para la consignación de la prueba, le restó a las partes la debida certeza jurídica para la realización de los actos y tal situación no fue corregida por la sentencia impugnada.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 21 de junio de 2007 por el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; 2) SE ANULA la sentencia recurrida y; 3) se REPONE la causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara fije la fecha para la prolongación de la audiencia de juicio, previa notificación de la parte demandada.
Palabras clave
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