Sentencia N° 1501 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1501, Exp. 05-077, 10/11/2005
Expediente05-077
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Carabobo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y la adhesión a la apelación de la actora, modificando el fallo apelado. La Sala observó que la infracción denunciada por la parte recurrente no era determinante para anular el fallo, ya que el juez de la recurrida había aplicado correctamente la normativa vigente en el momento de las actuaciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, aun y cuando el recurrente denuncia la falta de aplicación de los artículos 9, 10, 69 al 122 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 194, 196 y 197 numeral 1° eiusdem, se deduce que lo realmente querido delatar por el formalizante fue la falsa aplicación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, así como la falta de aplicación de los artículos 135, 194, 196 y 197 numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, el recurrente aduce que la recurrida al establecer que “las pruebas y la distribución de la carga probatoria se analizará a la luz de la legislación vigente para la época en que el presente juicio se sustanció y decidió en primera instancia”, infringió por falta de aplicación lo previsto en los artículos 194, 196 y 197 numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala constata que el juez de la recurrida dio por demostrado el sobrepeso que soportaba el trabajador, no sólo por las declaraciones de los testigos, los cuales fueron contestes en señalar que “la tapa”, podía ser levantada por una sola persona o por dos, sino también por la inspección judicial realizada en la sede de la empresa, por lo que mal puede decirse que hubo un error de percepción por parte del juez al establecer la necesidad de que “la tapa debía ser levantada o retirada con ayuda de otra persona”.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 08 de diciembre del año 2004, reproducida el día 09 del mismo mes y año. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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