Sentencia N° 1500 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1500, Exp. 11-1077, 13/12/2011
Expediente11-1077
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en un juicio de divorcio. El Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Anzoátegui se declaró incompetente y remitió el expediente al Tribunal de Protección de Delta Amacuro, que también se declaró incompetente. La Sala determinó que el tribunal competente era el de Anzoátegui, dado que el último domicilio conyugal se encontraba en esa jurisdicción.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia surge por el territorio entre los tribunales arriba identificados, en virtud de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoado por los ciudadanos antes señalados, en el cual existe una hija menor de edad. De las actas que conforman el presente expediente consta diligencia con fecha 30 de marzo del año 2011, suscrita por los demandantes en la cual notifican al “Juzgado de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de El Tigre” que por un error involuntario al momento de transcribir la solicitud de divorcio, se colocó como dirección del domicilio conyugal, su antigua dirección la cual efectivamente quedaba en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, siendo que la dirección correcta y actual, se encuentra ubicada en San José de Guanipa, en el estado Anzoátegui.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal declarado competente antes referido, a los efectos de que emita el respectivo pronunciamiento de Ley.