Sentencia N° 1500 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1500, Exp. 10-1174, 09/12/2010
Expediente10-1174
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por las demandantes, debido a que el escrito de formalización no fue presentado en el lapso legal correspondiente. La decisión se basa en la inobservancia del artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece un plazo de 20 días para formalizar el recurso. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 5 de agosto de 2010, es en ese día cuando la precitada instancia admite el recurso anunciado por la representación judicial de la parte accionante. Así, a partir del señalado día comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, el escrito de formalización del recurso anunciado no se consignó ante esta Sala en la oportunidad legal correspondiente, ello, en inobservancia y perjuicio a lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, porque el respectivo escrito de formalización no ha sido presentado ante esta Sala en el lapso legal.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la abogada Enma Teresa Ruiz Araujo, actuando como apoderada judicial de las demandantes, ciudadanas ADY YOLANDA LÓPEZ DE GONZÁLEZ y ADDY ALEXANDRA GONZÁLEZ LÓPEZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 11 de marzo de 2010. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.