Sentencia N° 1500 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1500, Exp. 07-1322, 09/10/2008
Expediente07-1322
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2008-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una medida cautelar solicitada por Abel Mora Pernía en contra de la Cooperativa Los Marqueses. El Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de Barinas se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Superior Cuarto Agrario, que también se declaró incompetente, solicitando la regulación de competencia ante la Sala Especial Agraria del TSJ. La Sala determinó que la solicitud de medida cautelar se refería a un conflicto entre particulares relacionado con la actividad agraria, y no a un acto administrativo agrario. Por lo tanto, resolvió que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de Barinas era el competente para conocer del asunto, declarando así la competencia de dicho tribunal para seguir conociendo del caso. Finalmente, la Sala ordenó que se publique, registre y remita el expediente al tribunal declarado competente, reafirmando la autoridad de la Ley en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Para la resolución del presente caso es necesario transcribir algunas normas de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a saber: Artículo 167: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. 2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia. Artículo 269: El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura quedará encargado de crear y dotar los Juzgados de Primera Instancia en materia agraria que fueren necesarios para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria, regulada en el presente Título. Dichos Tribunales conocerán exclusivamente de dicha competencia material. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título. De los artículos anteriormente transcritos, se desprende la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios, cuando de los referidos entes emanen actos administrativos agrarios, e igualmente se observa la conformación de la Jurisdicción Agraria, la cual es la encargada de conocer lo referente a la materia que con base al principio de exclusividad agraria regula la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de lo que se evidencia que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios por la ubicación del inmueble son los competentes para conocer las demandas contra los entes agrarios como Tribunales de Primera Instancia.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para seguir conociendo del presente asunto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente. Particípese al Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas.

Palabras clave

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