Sentencia N° 1500 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1500, Exp. 04-1778, 10/11/2005
Expediente04-1778
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Oswaldo José Salas Safe contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La Sala fundamentó su decisión en la inobservancia del lapso de veinte días para formalizar el recurso de casación, establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se evidenció que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 27 de octubre de 2004 y venció el 19 de noviembre del mismo año, sin que se hubiera consignado el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso de autos, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2004, y venció el diecinueve (19) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, y de conformidad con lo estatuido en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado, y así se resuelve.
Dispositiva
En mérito de los precedentes señalamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, el 18 de octubre del año 2004. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientolapsoLey Orgánica Procesal del Trabajodecisióntrabajotribunalapelación